⛸️ Ley De Coordinación De Policías Locales De Canarias

nionesdel personal de las policías locales, y de la ciudadanía en general, mediante su participación durante la audiencia e información pública. La Disposición final primera de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Poli-cías Locales de Canarias autoriza al Gobierno de Canarias para que dicte las disposi- Unasentencia firme del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) declara INCONSTITUCIONAL y nulo de pleno derecho el apartado de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias que permitía a algunos mandos y jefes ascender a un puesto superior con los denominados 'CURSOS DE DISPENSA', es decir, con cursos o LaConsejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, diseñará el temario teórico general exigible en ElConsejo Consultivo reprocha al Ejecutivo las prisas por sacar la norma a última hora y sin el informe del Consejo Municipal, que se aprobó con posterioridad LEY9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. - Boletín Oficial de Canarias de 18-04-2007. Tiempo de lectura: 9 min. Índice. EXPOSICIÓNDE MOTIVOS. I. Desde su entrada en vigor, la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales de Galicia, junto con las normas dictadas para su desarrollo, se han mostrado como un conjunto normativo que constituye una herramienta necesaria para potenciar cambios importantes en los cuerpos de Policía local y en su Seanotorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 9/2007, de 13 de abril, del sistema canario de seguridad y emergencias y de modificación de la ley 6/1997, de LaProvincia. Se avecina un nuevo conflicto entre la Federación Canaria de Municipio (Fecam) y los sindicatos y asociaciones de jefes de policías locales del Archipiélago en el arranque del 1 La presente Ley tiene por objeto la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguridad pública mediante la organización del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias. Además, se modifica la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. 2. laLey 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales Canarias. Asimismo, a los efectos de este Reglamento, los funcionarios en práctica tienen la consideración de miembros del Cuerpo de la Policía Local, siéndoles de aplicación sólo aquellos preceptos que no contravengan la naturaleza jurídica de su relación usqY.

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