🐋 Caducidad E Inicio De Nuevo Procedimiento
Parala Sala, tal previsión sólo tiene verdadera lógica si se parte de que la caducidad conlleva el archivo de las actuaciones y el inicio de un nuevo procedimiento, que es el que volverá a
Criteriodel TEAC. El TEAC señala que, en el caso objeto de la resolución, el procedimiento de comprobación limitada finalizó por el inicio del procedimiento inspector que incluía el objeto de la comprobación limitada, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 139.1 de la LGT. De dicho precepto, no resulta que, en estos
Igualmentecomo nota que define y diferencia a la caducidad con la prescripción es la posibilidad de que la Administración tributaria inicie de nuevo un procedimiento para la liquidación de un tributo, dentro del plazo de prescripción, cuando el procedimiento iniciado por la Administración hubiera terminado por caducidad
Enla sentencia n.º 1183/2018, de 10 de julio (casación n.º 1555/2016), hemos recordado que, en el caso específico del procedimiento de revisión de oficio, para determinar su finalización hay que estar a la fecha de la resolución y no a la de su notificación. A esa conclusión, precisábamos, llegaron las sentencias de 18 de marzo de
ElTribunal Supremo, en las Sentencias de 21 septiembre de 2023 (rec. núm. 8101//2021 y 8213/2021) y de 29 de septiembre de 2023 (rec. nú. 8103, 2021) analiza la trascendencia que, sobre un procedimiento de inspección ulterior, proyecta la no declaración formal de la caducidad de un procedimiento de gestión iniciado por
Endicho precepto se indica que para que se produzca la caducidad de un procedimiento administrativo iniciado a instancia de parte, como es el caso que nos ocupa, tiene que existir una paralización del mismo por causa imputable al interesado principal. Se exige que la Administración requiera de actuación a dicho interesado,
Elartículo 104.1 LGT no rige, decimos, de un modo directo e inmediato en la ejecución de la sentencia, ni en la duración semestral supletoria prevista -que lo es para sustanciar y decidir un procedimiento de carácter administrativo- ni tampoco, de forma originaria, en la consecuencia anudada a la superación de tal plazo -la caducidad- ni en
costarricense el plazo de caducidad de la acción previsto es de un año (Art. 39 y 40 CPCA, Art 175 LGAP), igual que el caso de tratarse de una caducidad, la cual no admite suspensiones ni interrupciones, siendo declarable mediante la invocación oportuna de la defensa previa (Art. 66.1.K, CPCA) o aún de oficio “1) a)
Elprocedimiento sancionador en materia tributaria terminará mediante resolución o por caducidad. Cuando en un procedimiento sancionador iniciado como consecuencia de un procedimiento de inspección el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución, se entenderá dictada y notificada la resolución por el órgano competente
Essabido que el cómputo de los plazos en los procedimientos administrativos no está exento de polémica y controversia, habiendo dado lugar a la producción de una amplia doctrina legal conducente a su clarificación. Ahora, el Real Decreto 463/2020 ha recogido la suspensión general de plazos administrativos. Antonio
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caducidad e inicio de nuevo procedimiento